He leído la resolución de Podemos sobre auditoría y reestructuración de la deuda, y sigue las líneas maestras ya conocidas. Me referí a este asunto en el penúltimo post. Decía allí que el impago de la deuda puede ser una necesidad, en determinados supuestos, para llevar a cabo políticas sociales y de reactivación de la demanda. Como imaginaba, Podemos hace de esa necesidad una virtud. Lo interesante es cómo argumenta el carácter virtuoso de la medida. Afirman que la auditoría dará ocasión de movilizar a las masas alrededor de un problema candente de política económica y de concitar su apoyo a la propuesta de reestructuración, cualquiera que ésta sea. Sólo comentaré que ningún almuerzo es gratis, y la movilización a que se hace referencia no se logrará a coste cero. Si es posible que dé oportunidad de discutir públicamente y movilizar, también generará un conflicto de primera magnitud con organismos internacionales como el Banco Central Europeo, la Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional, a todos los cuales pertenece España. A la luz de los indicadores macro (excepto el paro y la pobreza, pero ya sabemos que éstos les interesan menos), España no tiene ninguna necesidad de impagar la deuda ahora. Dejar de pagar sería, con toda seguridad en su concepto, una arbitrariedad injustificada que introduciría grave inestabilidad en las finanzas europeas y globales. Olvidemos las presuntas o reales virtudes y centrémonos en las necesidades. La necesidad de reestructurar la deuda hay que demostrarla y no sólo presuponerla, como la presupone Podemos. Y el movimiento se demuestra andando. Sirva esta introducción - convengo en que un poco larga - para dejar sentado que lo prioritario es resolver el paro y no buscar el conflicto con los organismos internacionales; que es preferible atacar el problema hasta donde se pueda sin provocar conflictos, o con conflictos de mejor intensidad, y, sólo cuando los medios alternativos sean insuficientes, acudir a la reestructuración.
Mi plan es el siguiente. El gobierno español debe dejar de inmediato de emitir deuda soberana convencional; esto es lógicamente anterior a reestructurarla e incluso a auditarla, toda vez que anunciar tales medidas mientras se sigue recurriendo a los mercados resulta incongruente. A partir de ese momento, la única deuda que se emitirá será deuda admitida en pago de impuestos. Esto, en los círculos "chartalistas" (Universidad de Kansas City y sus seguidores en todo el mundo) se denomina bonos Mossler. La idea es sencilla: el gobierno paga sus gastos en bonos Mossler y éstos pueden circular como dinero ya que sirven para pagar impuestos; casi son dinero. La aplicación de la idea no es tan sencilla, al menos en España. El gobierno no puede dar circulación forzosa a los bonos Mossler, es decir, convertirlos en dinero legal, porque lo prohíbe su pertenencia a la zona euro: el único dinero legal aquí es el euro emitido por el BCE. El bono Mossler, en el mejor de los casos, será cuasi-dinero. El hecho de que se admita el bono Mossler en pago de impuestos es un incentivo para su circulación, pero como el dinero no sólo se usa para pagar impuestos, sin más incentivos el bono Mossler se cotizaría con un descuento sobre el euro. Eso no interesa. Lo que interesa es que la deuda monetizada se cotice a la par con el dinero legal. Lo ideal sería que el cuasi-dinero sea deuda perpetua, es decir, que sea admitida en pago de impuestos en cualquier momento y que devengue un interés continuo; es decir, que cada segundo que el cuasi-dinero esté en poder del tenedor le genere réditos. Eso sí será un incentivo poderoso para aceptar la deuda irredimible que circule como cuasi-dinero.
Un problema será la divisibilidad del cuasi-dinero. Éste tiene que servir tanto para cancelar una deuda de un millón de euros como una de un céntimo. El problema es resoluble dentro de las posibilidades técnicas de la Central de Anotaciones de Deuda Pública. Ahí uno no es propietario de "bonos", sino de "saldos"; por tanto, ya no hablamos estrictamente de "bonos Mossler" sino de "saldos como-queramos-llamarlos" (por ejemplo, "saldos de euros paralelos"). La dificultad de gestionar el nuevo sistema vendrá atemperada por la circunstancia de que las nuevas emisiones serán todas de una única clase o denominación, y las restantes quedarán a extinguir según vayan amortizándose. El sistema debe adaptarse al requisito de que los saldos se actualicen continuamente con la adición de los réditos correspondientes.
La Central de Anotaciones no está diseñada para admitir cuentas de los millones de agentes que deberán disponer de ellas; lo está sólo para registrar las cuentas de un número relativamente bajo de intermediarios, llamados "titulares" y "gestoras". Cada empresa o economía doméstica propietaria de saldos de deuda irredimible deberá tenerlos depositados en una gestora, que a todos los efectos hará las veces de un banco. Con una diferencia fundamental con respecto a los bancos actuales: las gestoras actuarán como bancos con un 100 por 100 de reservas, sin autorización para crear dinero con cargo a préstamos ni operaciones de ningún tipo. Este detalle es crucial. Los préstamos en euros paralelos serán el cometido de "bancos" apoderados por el propietario de un saldo para invertirlo en todo o en parte, de forma rentable y con riesgo. Hay "bancos" de este tipo actuando ya en el mercado español. La cuestión es que son la excepción. De lo que se trata es de que sean la regla general.
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