jueves, 22 de noviembre de 2012

El caso de Argentina contra los llamados fondos-buitre


El tribunal de apelaciones del segundo circuito (Nueva York) de los trece que hay en EEUU, acaba de condenar a Argentina a pagar 1.300 millones de dólares a fondos de inversión, acreedores de ese país, que se negaron a entrar en el acuerdo de reestructuración de deuda forzado en 2001. Argentina entonces siguió la doctrina internacional que ha estado vigente durante un siglo, y según la cual el estado soberano que se declara en quiebra trata de llegar a un acuerdo, paga en las condiciones convenidas a quienes lo aceptan, repudia por «odiosa» la deuda de quienes no lo aceptan, y por supuesto deja de pagarles; y aquí paz y después gloria. No es que no haya una sanción de los mercados internacionales. Naturalmente, durante algún tiempo al menos una fracción de los potenciales inversores pensará que prestar a ese país es arriesgado, y posiblemente pasarán años antes de que la situación se normalice; de hecho, once años después de su quiebra, Argentina sigue teniendo serios problemas de acceso al crédito. Pero ya nadie se acordaba de los acreedores «recalcitrantes», como se los llama, igual que ha ocurrido en docenas de quiebras a lo largo de estos cien años. Con frecuencia, los acreedores recurrían a los tribunales, pero incluso los de EEUU aplicaban la doctrina de que forma parte de la soberanía el privilegio de dejar de pagar. Los «recalcitrantes» de Argentina lo hicieron también. Esta vez, sin embargo, un tribunal de distrito les dio la razón este año, Argentina recurrió ante el tribunal de apelaciones (que a muchos efectos, dicta sentencias que ya no tienen recurso) y este tribunal confirmó la sentencia del primero, el 26 de octubre. Argentina ha declarado que no piensa pagar la cantidad determinada judicialmente porque esos acreedores son «fondos buitre» y porque ya repudió esa «odiosa» deuda en 2001. En respuesta, el tribunal de apelaciones acaba de dictar un auto ordenando a Argentina y a sus agentes en EEUU a depositar una fianza por la suma antes del 15 de diciembre. El principal agente de Argentina en EEUU es el Bank of New York Mellon (BNYM), que se encarga de realizar puntualmente, por cuenta del país austral, los pagos debidos a los acreedores que firmaron el acuerdo en 2001. A fin de año hay pendiente un pago de los de la reestructuración de la deuda, por importe de 3.400 millones de dólares. Lo que el tribunal de apelaciones quiere es que no se haga ese pago sin que Argentina haya hecho la fianza, para garantizar el pago a los «recalcitrantes» al final del proceso (que podría llegar a la Corte Suprema de EEUU). De manera que si la fianza no se deposita, y se piensa que Argentina no dispone del dinero para ella aunque sí para el pago acordado, tendría que declararse en quiebra por segunda vez, porque BNMY no podría ya hacer el pago a fin de año, previsto, sin desafiar al tribunal.

Una de dos, o Argentina acata el auto judicial (y se traga todas las declaraciones sobre «fondos buitre» y «odiosidad» de la deuda repudiada) o declara por segunda vez la quiebra. Sin posibilidad alguna, por descontado, de llegar esta vez a un acuerdo, al menos por dos razones. Primero, porque este tema se planteará de forma recurrente, con lo que cualquier acuerdo a largo plazo se tornará inviable; y segundo, porque ¿por qué habría alguien de aceptar una quita si los tribunales de EEUU garantizan el cobro de la totalidad de la deuda?

En otras palabras, Argentina está al borde de convertirse en un verdadero paria financiero. Y con ella cualquier país que dé en repudiar sus deudas, como los pronunciamientos judiciales en EEUU se conviertan en precedente internacional.



1 comentario:

  1. Como excepción a la propiedad privada, bancarrota es un asunto espinoso que se deja a los tribunales para que lo resuelvan como casos individuales, es decir, sin alterar el carácter de excepcional. Pero los tribunales funcionan sobre la base de la jurisprudencia, la sabiduría compartida de la profesión judicial. Viaña ha seleccionado esta sentencia judicial en otra lección magistral de mirada al futuro y a la estructura económica internacional. Y en este contexto, merece la pena mirar al papel de las grandes corporaciones (y las medianas) en una economía globalizada.
    La sociedad anónima ha sustituido a la primogenitura de línea paterna como institución milenaria encargada de transferir y conservar la propiedad privada. Y un nuevo modelo se va imponiendo que hace de la familia, de los apellidos y de las herencias parte prescindible de nuestra sociedad. La flexibilidad de este modelo de propiedad privada 100% transferible resuelve poco o nada del problema que la primogenitura creó, a saber, que el sistema no se regenera, no empieza de cero de nuevo: la ausencia de jubileo, del que la bancarrota es tan sólo un vestigio.
    Cualquier sistema cuyo fin sea incrementar, siquiera en términos relativos, la concentración de riqueza (la acumulación de propiedad), acabará creando situaciones insostenibles de injusticia social y el conflicto, o la revolución, se hará inevitable.

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